El objetivo que busca la empresa con esta medida es contratar a menos gente y recortar gastos. Este poder empresarial para poder aplicar este tipo de cambios unilaterales no cae del cielo, sino que tiene su explicación en la reforma laboral aprobada el año pasado y en el convenio colectivo firmado el pasado 5 de abril por los sindicatos UGT- CCOO-CSIF y Sindicato Libre.
El nuevo convenio colectivo tiene un articulo nuevo (53), titulado “Modificaciones de jornadas, horarios y/o turnos”, en el que se dice que la empresa podrá implantar cambios que supongan una modificación sustancial colectiva de jornadas, horarios o turnos; señalando como causas justificativas: aumento del tráfico postal, disminución del tráfico postal, o variación de los horarios de las rutas de transporte y distribución.
Por si fuera poco la empresa tiene la ventaja de tener a su disposición el artículo 38, que se titula “Modificación sustancial de las condiciones de trabajo”, que comienza diciendo: “La empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de carácter individual o colectivo, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.” Estas modificaciones se refieren a: jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo o turno, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento e incluso funciones.
Nuestro problema y trampa reside en que el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que ha sido reformado en más de una ocasión en nuestro perjuicio, aumentando el poder empresarial para que nos puedan explotar más y mejor. El redactado final tras la última reforma laboral dice que las empresas podrán aplicar cambios sustanciales “cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.”
Contra esta situación las armas jurídicas que nos quedan son muy pocas. El sindicalismo oficial tampoco nos libra del continuo deterioro de nuestras condiciones de trabajo, más bien es cómplice del mismo, al pactar reformas, convenios, acuerdos y normas para que luego sean utilizadas en nuestra contra. Por tanto ante la precarización de las condiciones de trabajo, solo nos queda la imperiosa necesidad de recuperar las mejores tradiciones del movimiento obrero y sindical, tanto a nivel de empresa, como a nivel local y estatal, para emprender una lucha colectiva y sostenida por un trabajo digno, estable y con derechos.