Hasta hace un año si teníamos una baja estando de vacaciones nos regíamos por lo que pone el convenio. Art.56.f “En caso de hospitalización superior a los cinco días, si el/ la trabajador/a se encuentra disfrutando sus vacaciones estas se interrumpirán hasta su finalización”.
El 21 de junio de 2012, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictaminó ante una demanda de los compañeros de hostelería de CCOO, UGT y FETICO que:
“ la finalidad del derecho de vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio y esparcimiento. Tal finalidad difiere de la correspondiente a la de causar baja por enfermedad.”
y por tanto “… se desprende que un trabajador que se encuentre de baja por enfermedad durante un periodo de vacaciones anuales fijado previamente tiene derecho, a petición suya y al objeto de poder disfrutar efectivamente sus vacaciones anuales, a tomarlas en fecha
distinta a la de la baja por enfermedad”.
“…Por consiguiente, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un periodo de baja por enfermedad en un periodo posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral”
Así pues, si caes enfermo en vacaciones pide la baja y con ella pide a Correos que esos días los puedas disfrutar como vacaciones más adelante. Sabemos que en Euskadi la empresa ya está reconociendo este derecho. Pero para ejercerlo tenemos que estar informados de él y solicitar su reconocimiento.
Si tienes problemas con la empresa cuando lo solicites ponte en contacto con nosotros para pelear esos días judicialmente.