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Ayuda para tratamiento de la salud 2020

Miércoles 1ro de julio de 2020

El plazo de presentación es hasta el día 21 de septiembre de 2020

Lo pueden solicitar:

  • Los funcionarios y personal laboral fijo de Correos en activo en la empresa a la fecha de publicación de esta convocatoria y a fecha de hacerse efectivo el pago. También las podrán solicitar el personal eventual con una antigüedad de dos años prestados en los últimos seis, que tengan contrato en vigor en la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Los/as huérfanos/as de aquellos/as empleados/as que hubieran fallecido estando en activo podrán ser beneficiados en los mismos supuestos que los hijos.

Modalidades

  • Tratamientos y Prótesis Buco dentales (solo para el titular y cónyuge siempre que conste como beneficiario/a y en alta en MUFACE o Seguridad Social del titular).
  • Tratamientos y Prótesis Audiovisuales (solo para el titular y cónyuge siempre que conste como beneficiario/a y en alta en MUFACE o Seguridad Social del titular). No se abonarán más de dos prótesis por solicitante o cónyuge.
  • Intervenciones quirúrgicas oculares del empleado no cubiertas por MUFACE o Seguridad Social.
  • Tratamientos de Salud Mental, motrices o psicomotrices, y celiaquía (en este caso solo para el personal laboral), para titular, cónyuge e hijos/as siempre que consten como beneficiarios/as y en alta en MUFACE o Seguridad Social. En tratamientos de larga duración, la ayuda se aplicará a los actos médicos realizados y abonados en el período de cobertura de la convocatoria (año 2019)

Requisitos

  • Los tratamientos deberán haber sido recibidos y abonados durante el año 2019.
  • Se excluyen tratamientos de medicinas no convencionales, así como prescripciones farmacéuticas.
  • El gasto a cargo del solicitante, en el caso de personal funcionario, una vez deducida la prestación de MUFACE deberá ser superior a 60 €.

Documentación Instancia en modelo oficial. Original y fotocopia de las facturas o recibos justificativos de pago en los que necesariamente constará:

  • Persona que recibe el tratamiento.
  • Concepto.
  • Coste del tratamiento y momento en el que se ha hecho efectivo.
  • Nombre o razón social, NIF o CIF, domicilio y localidad de quien los extienda.
  • Recibí o pagado de quien extiende la factura.

Si la persona trabajadora es funcionaria, visado de la factura efectuado por MUFACE, o copia de la resolución en la que se deniega la misma. En caso de no disponer de ninguno de estos requisitos, se entenderá que no se solicitó la prestación y se efectuará el descuento que corresponda al importe de la factura.

Para solicitudes referidas a cónyuge o a hijos, deberán aportarse fotocopias compulsadas del libro de familia y de la cartilla de la Seguridad Social o MUFACE en la que conste su condición de beneficiario.

CGT Correos Madrid. C/ Conde de Peñalver Nº 19, 6ª planta, despacho 2. Teléfonos 913962327 y 914314665. madrid.cgtcorreos@cgt.es
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