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El despido del compañero Diego es declarado improcedente. Correos debe readmitirle. Una indemnización no es suficiente.

Jueves 15 de diciembre de 2016

Como informábamos el pasado lunes se celebró el juicio por el despido de un compañero del distrito 23. Puedes leer aquí el comunicado

En un plazo inusualmente rápido hemos conocido la sentencia del Juzgado de lo social nº 31 de Madrid. El despido ha sido declarado improcedente. Sin duda una buena noticia.

La sentencia deja claro que “no consta acreditado de manera suficiente que el actor tuviera intención de sustraer dichos envíos“, en otras palabras desacredita la versión del jefe de la UR 23 en la que se basó el despido que afirmaba que Diego le había dicho que se quería quedar 2 paquetes.

En cuanto a la cuestión de que Diego había firmado un papel donde reconocía esa supuesta intención la sentencia señala “Por tanto, aun cuando pudo firmar el citado informe, ello no significa que estuviera totalmente conforme con su contenido, atendiendo la presión laboral que estaba sufriendo y el estado de ansiedad o nerviosismo en el que se encontraba.” Así mismo la sentencia deja claro “… por lo que la empresa no ha sancionado con igualdad de trato respecto a dos hechos de gravedad semejante”.

La jueza no se olvida de algo que el instructor de la empresa que propuso su despido no quiso tener en cuenta “Y finalmente no cabe olvidar que el actor, con casi diez años de antigüedad en la empresa, nunca ha sido sancionado anteriormente, siendo éste un hecho aislado, donde además no consta acreditada la intención de sustraer o apropiarse de los paquetes IPC mal clasificados.”

Por todo ello la magistrada –Juez sentencia lo siguiente: “No obstante, aun cuando consta acreditado que su actuación relativa a la indebida clasificación de tres envíos IPC, mal reparto a la sección no correspondiente o cierta ocultación de dicha conducta al superior jerárquico, pudiera infringir la normativa interna y ser objeto de una sanción disciplinaria, en modo alguno puede ser imputada la máxima sanción de despido, dado que existe una cierta desproporcionalidad entre los hechos declarados probados que pueden imputarse al trabajador y la sanción máxima impuesta por la empresa. Por todo lo expuesto, procede concluir que el despido del actor debe calificarse como improcedente, con todas las consecuencias legales que de ello deriven.”

Como vemos una demolición de todos los “argumentos” que había utilizado la empresa para justificar el despido.

Desgraciadamente como todos sabemos el hecho de que un despido sea declarado improcedente no es motivo de readmisión, sino que la empresa tiene la potestad de decidir si readmite al trabajador o le deja en la calle con la consiguiente indemnización. Una legislación laboral absolutamente injusta que en la práctica nos deja indefensos y en manos del capricho empresarial. Y es que en el estado español el despido es prácticamente libre y además con las últimas reformas laborales, muy barato.

Es por ello que CGT pide a la dirección de la empresa que escuche el sentir de los cientos de compañer@s que han expresado su apoyo a Diego y lo readmita para que pueda continuar con su vida como previamente al infausto 6 de Mayo. Os llamamos a multiplicar el envío de firmas pidiendo su readmisión y hacer pública la carta abierta al presidente de Correos que han firmado l@s compañer@s del distrito 20. También pedimos a todos los sindicatos que componen el Comité de empresa que hagan lo mismo. La empresa tiene que tomar la decisión en 5 días desde el conocimiento de la sentencia.

Por último este ejemplo nos debe hacer reflexionar sobre la importancia de lo que se firma en un Convenio Colectivos. CGT defiende en su plataforma reivindicativa que si un despido es declarado improcedente sea el trabajador el que opte entre la indemnización o la readmisión. Recordamos a toda la plantilla que esa es una reivindicación perfectamente realizable y que el Primer Convenio de la Entidad Pública Empresarial Correos en su artículo 49 así lo recogía. Desgraciadamente este derecho fue suprimido en el Convenio de 2003 y luego nunca recuperado por los siguientes malos convenios, que CGT se ha negado a firmar por cosas como esta, entre otras.

CGT Correos Madrid. C/ Conde de Peñalver Nº 19, 6ª planta, despacho 2. Teléfonos 913962327 y 914314665. madrid.cgtcorreos@cgt.es
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