|
La Inspección de Trabajo multiplica por cinco la cuantía de las multas por acoso laboral.
De entrada la circular 69/2009 (adjunta al final) incluye el acoso laboral dentro de la prevención de riesgos laborales, anteriormente estas infracciones se relacionaban con el ámbito de las relaciones laborales, es decir, podían entenderse como un ataque a la dignidad del trabajador o un caso de discriminación.
Otra característica muy destacable es que se multiplica por cinco la cuantía de la multa a las empresas por este tipo de conductas, ya que han pasado de 187.515 euros a 819.780 euros. El motivo principal del cambio de criterio, según el documento, se basa en la mayor relevancia que ha adquirido el riesgo psicosocial de las agresiones en el entorno de trabajo, ya que el acoso produce estrés y violencia en el trabajo. También por este motivo la Inspección de Trabajo incorpora como novedad la obligación para todas las empresas de incluir entre sus actuaciones preventivas la realización de estudios psicosociales.
El Tribunal Supremo, por medio de una sentencia de fecha 30 de enero de 2008, unificó la doctrina judicial existente sobre el acoso laboral con el fin de aclarar hasta qué punto es responsable la empresa y el acosador o actor directo de las agresiones a la víctima. En este sentido la Sala de lo Social del Alto Tribunal, concluyó que carecía de sentido imputar en el proceso a una emprsa y no imputar, a su vez, al acosador directo e inmediato de la situación de "mobbing"; es decir la denuncia no puede realizarse únicamente contra la empresa, sino que es necesario incluir al agresor directo, que generalmente suele ser el jefe o un directivo. Documentos adjuntos: Circular 69/2009 de la Inspección contra el acoso laboral |