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Escrito por Administrator   
Lunes, 05 de Enero de 2009 00:01

PROPUESTA PARA LA COMPENSACIÓN DE

 GUARDIAS

 

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Desde CGT hemos realizado una propuesta para la retribución de guardias que hemos llevado al Comité de Empresa para su discusión. Los representantes de UGT han aceptado la propuesta inicial de CGT con pequeñas modificaciones.

 

Para la parte fundamental, referida a la retribución económica, todos hemos estado de acuerdo. Las modificaciones a nuestro texto original aportadas en el Comité de Empresa son las siguientes:

 

- Varias llamadas dentro de la misma hora natural no representan horas extras distintas.

- Se establece un mínimo por hora de intervención de 20 euros.

 

A continuación presentamos la propuesta conjunta del Comité de Empresa:

 

    Procedimiento para la compensación de guardias

Se denomina “Disponibilidad” o “Guardia” a aquella situación en la que el empleado/a debe estar localizable en todo momento o en un determinado periodo del día, fuera de su horario de trabajo habitual, para atender un servicio.

 La disponibilidad tienen las siguientes consideraciones:

1) Tanto la disponibilidad como las horas de intervención son voluntarias. Es el puesto de trabajo el que lleva implícito el servicio de guardia pero no se puede considerar como obligatoriedad contractual del trabajador/a.

Así pues, son voluntarias para la persona e inherentes al puesto de trabajo, por lo que si un/a trabajador/a que se encuentre realizando guardias, desea dejar de hacerlas puede efectuarlo siguiendo el trámite que se refleja en este documento.

2) Podrán pactarse con el trabajador/a periodos de realización de guardias, a fin de poder planificarlas mejor entre los/las empleados/as disponibles. Estos acuerdos deberán plasmarse por escrito, en un calendario de guardias, donde se especificarán el día y las horas de su realización. Estos acuerdos serán remitidos a la representación legal de los/las trabajadores/as.

3) Si un/a trabajador/a voluntariamente desea realizar guardias, bien por iniciativa propia o bien respondiendo a una demanda concreta de la empresa, deberá comunicarlo por escrito/correo electrónico si así se lo solicita la empresa. El texto escrito únicamente tendrá una finalidad de confirmación de la voluntad presente del trabajador/a de hacer guardias.

4) Si un/a trabajador/a desea dejar de realizar las guardias lo ha de comunicar con la suficiente antelación por escrito/correo electrónico a la empresa, de modo que ésta pueda proceder a su substitución en un tiempo razonable.

5) Los tiempos mínimos de descanso entre jornadas serán los especificados por la ley.

6) Nadie estará en esta situación más de dos semanas consecutivas cada mes, salvo acuerdo explícito individual.

La guardia y su pago implican:

1) La disponibilidad:

            De lunes a viernes: 36 €/día brutos.
            Sábados, domingos: 100 €/día brutos
            Otros festivos o tardes de los días 24 y 31  de diciembre: 150 €/día brutos.
            El 25 de diciembre, 1 y 6 de enero: 250 €/día brutos.

En el caso que la guardia sea inferior a 24 horas y transcurra dentro de 2 días distintos se compensará según la tarifa de mayor valor.

2) Horas de intervención:

Las intervenciones para solventar incidencias acaecidas dentro de la guardia incluyen el tiempo invertido y el desplazamiento si lo hubiere.

Las intervenciones se retribuirán como horas extraordinarias, las fracciones de tiempo se acumularán como una hora extraordinaria completa.

 El valor mínimo de la hora de intervención es de 20 euros brutos.

Se propone que el pago de estás horas de trabajo sea el doble de la hora normal de cada trabajador que realiza guardias, excepto si este valor es inferior al mínimo establecido en el párrafo anterior.


3) Desplazamientos

Además del precio del tiempo de trabajo se abonará el coste de los trasportes y dietas si los hubiere. Si la intervención es presencial se abonan desplazamientos en taxi, trasporte público o kilometraje o cualquier otro gasto que pueda ser justificado.

Durante los desplazamientos el trabajador tendrá todas las coberturas del seguro médico; por tanto, en caso de accidente, éste se considerará accidente laboral.

4) Medios logísticos para su realización

La empresa está obligada a dotar a los trabajadores de los medios logísticos (móvil, portátil) necesarios para realizar su labor durante las guardias de forma remota, siempre con la filosofía de evitar los desplazamientos al centro de trabajo. 

Última actualización el Domingo, 01 de Marzo de 2009 18:23
 
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