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· Siempre hay que tener impresas las 12 últimas nóminas. Aquí aparecerá la antigüedad que tenemos en la empresa, nuestra categoría profesional, nuestros datos económicos, si hemos percibido Bonus por algún motivo, si nos han dado los tickets restaurante, si tenemos seguro médico, etc. · Aunque parece que en CGI no existen oficialmente las horas extras, ya que no se permiten registrar en la herramienta CLARITY hay que tener, también impresos, los 12 últimos informes de horas extras o guardias. Esto nos servirá para ver si realmente la empresa tiene constancia del número de horas extras qué hemos realizado. Será tarea de cada uno llevar la cuenta de si estas horas extras se realizaron en día festivo o en laboral ya que tienen diferente consideración. También vendrán contadas las vacaciones pendientes de disfrute ¿Qué vale una hora bruta nuestra de trabajo? Pues el sueldo bruto entre 1.800. · ¿Tienes jornada reducida o disfrutas de algún régimen especial en cuanto a horario? · Llevar tu contrato y los posibles pactos adicionales que te hicieran firmar a posteriori. · ¿Tienes portátil de empresa, móvil de empresa, tarjetas de acceso a los edificios o cualquier cosa que te fuera suministrada? Las tendrás que devolver. Si tienes un coche en renting también tendrás que tenerlo en cuenta. · La empresa suele reconocer que el despido es improcedente porque no puede demostrar que lo hace por bajo rendimiento o porque no has cumplido las expectativas. Aquí es importante hacer ver, desde el punto de vista psicológico, que no somos unos inútiles que no sabemos hacer la o con un canuto porque NO es cierto. En el documento que se nos suministra la información de las razones del despido hay que hacer constar al lado de la firma las palabras ‘NO CONFORME’. A menos que estemos de acuerdo con los motivos expuestos.En cualquier caso la improcedencia en el despido supone de indemnización de 45 días por año trabajado. ¿Qué vale un día nuestro? Sueldo Bruto entre 1.800 y multiplicado por 8. · La firma del finiquito implica la aceptación de las cantidades que se exponen en dicho documento y en este caso no se puede reclamar nada a posteriori. Si no se está de acuerdo con lo expuesto no se firma y habrá que esperar al acto de conciliación entre empresa y trabajador. Hasta que no se resuelva el trabajador no recibe dinero alguno pero la empresa tiene la obligación de depositar el dinero en el Juzgado de lo Social para asegurar su cobro. Esto no supone impedimento para ser contratado por otra empresa ya que la vinculación con la empresa ha dejado de existir. · El Seguro Médico sigue vigente hasta final del mes, independientemente del día de finalización de nuestra relación laboral con la empresa. El seguro de vida se mantiene hasta el último día trabajado. Si quieres conservar el seguro médico ponte en contacto con la compañía del seguro médico para que te indiquen las posibles ofertas que puedan tener para ex-empleados. · Desde el momento en que nos comunican la noticia del despido hay que guardar cualquier correo que nos fuera útil pues es posible que no dispongamos de acceso al e-mail corporativo de CGI durante mucho tiempo más. · Respecto a las acciones de la empresa no las pierdes y puedes seguir gestionándolas del mismo modo a como si fueses empleado. · Hay que ponerse en contacto con CASER para negociar la continuación del Seguro de Vida. En este caso hay tarifas especiales para ex-empleados. · Es muy importante que la empresa tenga nuestra dirección actual y no una antigua, pues nos mandarán documentación como el certificado de ingresos para la Declaración de la Renta. Por lo mismo hay que mantener la cuenta del banco en el que habitualmente nos ingresaban la nómina al menos hasta que recibamos la liquidación. Resumen Fundamentalmente debes tener en cuenta los siguientes conceptos para calcular la cuantía que percibirás por despido: v Indemnización. v Horas extras pendientes. v Vacaciones pendientes. v La parte proporcional de tu sueldo ese mes.
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