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Las guardias en el sector de la consultoría según la legislación vigente tienen las siguientes características: Documentos legales de relevancia: • XV Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable. • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • Real Decreto 2001/1983 sobre jornadas especiales, derogado, con la excepción de los artículos 45, 46 y 47, por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
1º - Las guardias son trabajo realizado en horas extraordinarias, por ser realizadas fuera del horario habitual de trabajo; se incluyen también como horas extraordinarias las realizadas con motivo de pasos a producción (3P) e incidencias críticas. 2º - Por tanto la realización de guardias, y de cualquier tipo de horas extraordinarias es completamente voluntario sin que la negativa por parte del empleado a realizarlas conlleve cualquier tipo de sanción: cambio de equipo, revisión negativa del trabajo, despido o cualquier otra sanción que pudiera darse. 3º - La retribución de las guardias y otras horas extraordinarias, salvo pacto individual en contrario, se abonarán con tiempos equivalentes de descanso incrementados en un 75% (es decir 1 hora extra, 1 hora 45 minutos de descanso). La forma de acumularlas (por ejemplo hasta completar un día de vacaciones) se realizará mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador. La compensación económica por tanto no puede imponerse y corresponde a cada trabajador de forma individual, considerar si le interesa. 5º - De ningún modo se pueden realizar más de 80 horas extraordinarias al año, a menos que se hayan descansado en los 4 meses siguientes a su realización. Las horas extraordinarias realizadas por causas de fuerza mayor no entran en este cómputo. Este límite se reduce proporcionalmente en el caso de que el tiempo de contrato sea inferior a un año (si se entra en junio en la empresa sólo se podrán realizar 40 horas extraordinarias). 6º - El periodo de tiempo para disfrutar el descanso acumulado por las horas extraordinarias realizadas, comprende el año natural en el que se han realizado y la primera semana de enero del siguiente año. 7º - No podrán realizarlas en ningún caso los trabajadores que realicen jornada nocturna, los menores de 18 años y los trabajadores a tiempo parcial.
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