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Sentencia favorable a trabajadora de correos respecto a traslado de localidad en permisos de hospitalización de un familiar

Martes 2 de julio de 2019

Recientemente hemos ganado otra sentencia que avala el permiso retribuido de hospitalización de familiar con traslado a otra localidad. En este caso hablamos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Por tanto, no es una sentencia y un tribunal cualquiera

Hace cinco años, la empresa emprendió una “cruzada” contra algunos permisos retribuidos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo. Sin que hubiese cambiado una coma en la normativa, comenzó a imponer unos criterios restrictivos en lo que los permisos por hospitalización se refieren, cuando es preciso el traslado a otra localidad. El convenio establece “Cuando el trabajador/a que ejerce el derecho precise hacer un desplazamiento a otra localidad el permiso será de cuatro días hábiles para familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, y cinco para familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad”. Por el contrario, la empresa considera que precisar hacer un desplazamiento a otra localidad no es suficiente. De hecho, la dirección emite escrito al trabajador que ejerce su derecho a los 4 o 5 días, en donde se le indica que” no se puede apreciar desplazamiento que genere derecho”.

Hay sentencias judiciales tanto a favor como en contra de estos abusos restrictivos que pretenden recortar días de permiso en base a una interpretación empresarial sobre la distancia entre localidades. La sentencia 146/16 del juzgado de lo contencioso-administrativo número 10 de Valencia, establecía que “el tenor de la norma es claro y no deja duda alguna (Art. 3 del Código Civil) al hablar de localidad sin más, no efectuando distinción alguna basada en distancia, medios de comunicación u otros criterios diferentes”. Mientras tanto, la sentencia 172/2016 del juzgado de lo social nº 10 de Madrid, también en otro caso similar de Correos, establece claramente que “hablándose únicamente de un desplazamiento a otra localidad, ningún otro requisito puede ser exigido”.

Recientemente hemos ganado otra sentencia que avala el permiso retribuido de hospitalización de familiar con traslado a otra localidad. En este caso hablamos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Por tanto, no es una sentencia y un tribunal cualquiera, y establece que “El artículo 58 del Convenio Colectivo se refiere literalmente a que el trabajador “precise hacer un desplazamiento a otra localidad”; y las ; y los términos desplazamiento y localidad deben ser entendidos en sus respectivos sentidos jurídicos. Móstoles es una localidad diferente a Madrid capital, aunque sean de la misma provincia; y para ir desde Madrid a Móstoles hay que desplazarse sin que sea apropiado desvirtuar este último término por la mayor o menor facilidad con que pueda realizarse tal desplazamiento. Lo que, desde luego, ya existía cuando se aprobó el Convenio Colectivo ahora vigente sin que se incluyera en dicho artículo 58 salvedad alguna que ahora no pueda ser incluida por vía de interpretación de parte, pues supondría añadir a una convencional con fuerza de ley una circunstancia de hecho no incluida en la misma”.

Esta sentencia ha sido recurrida por Correos al Tribunal Supremo, lo cual evidencia el interés de la empresa en este asunto, en su ansiosa y enfermiza estrategia de racanear días de permisos por hospitalización. También evidencia que como en tantos otros temas de máximo interés para los trabajadores y trabajadoras, no hemos visto cambios y mejoras con el nuevo presidente, y que en demasiadas cuestiones, todo sigue igual de mal. Esperemos que la sentencia del Tribunal Supremo sea beneficiosa para todos los trabajadores, y jurídicamente se zanje el problema impidiendo de una vez por todas este sistema e injusto abuso empresarial de Correos.

CGT Correos Madrid. C/ Conde de Peñalver Nº 19, 6ª planta, despacho 2. Teléfonos 913962327 y 914314665. madrid.cgtcorreos@cgt.es
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