Ayudas por fallecimiento del personal laboral
Se regulan las ayudas para familiares del personal laboral fijo que fallezcan a lo largo del año 2015. También tendrá derecho a las ayudas los familiares del personal eventual que tenga al menos dos años de antigüedad prestados entre los últimos seis anteriores a la fecha del fallecimiento y que tenga contrato en vigor en la misma fecha. Tendrán derecho a recibir esta ayuda en orden excluyente el cónyuge salvo que existiera divorcio, declaración de nulidad o separación legal y en segundo lugar los hijos menores de 18 años no emancipados. *Esta ayuda la existe para el personal funcionario a través de MUFACE
Documentación exigida
- Solicitud en modelo oficial.
- Fotocopia compulsada del certificado de defunción.
- Fotocopia del DNI del/a solicitante.
- Fotocopia del Libro de Familia o Certificado del Registro Civil en el que conste el parentesco legal.
Plazo de presentación de solicitudes
Cuantía de las ayudas
El importe de las ayudas será calculado en función de la edad del trabajador/a fallecido/a y el resto de criterios fijados en cada momento para el personal funcionario.