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Ayudas por fallecimiento del personal laboral

Lunes 15 de junio de 2015

Ayudas por fallecimiento del personal laboral

Se regulan las ayudas para familiares del personal laboral fijo que fallezcan a lo largo del año 2015. También tendrá derecho a las ayudas los familiares del personal eventual que tenga al menos dos años de antigüedad prestados entre los últimos seis anteriores a la fecha del fallecimiento y que tenga contrato en vigor en la misma fecha. Tendrán derecho a recibir esta ayuda en orden excluyente el cónyuge salvo que existiera divorcio, declaración de nulidad o separación legal y en segundo lugar los hijos menores de 18 años no emancipados. *Esta ayuda la existe para el personal funcionario a través de MUFACE

Documentación exigida

  • Solicitud en modelo oficial.
  • Fotocopia compulsada del certificado de defunción.
  • Fotocopia del DNI del/a solicitante.
  • Fotocopia del Libro de Familia o Certificado del Registro Civil en el que conste el parentesco legal.

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el día 12 de junio hasta el 31 de diciembre, pudiendo ser ampliado hasta el 15 de enero de 2016.

Cuantía de las ayudas

El importe de las ayudas será calculado en función de la edad del trabajador/a fallecido/a y el resto de criterios fijados en cada momento para el personal funcionario.

CGT Correos Madrid. C/ Conde de Peñalver Nº 19, 6ª planta, despacho 2. Teléfonos 913962327 y 914314665. madrid.cgtcorreos@cgt.es
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